NUEVO INFORME: Oportunidades del espacio fiscal en el financiamiento de los cuidados

Las desigualdades de género tienen un carácter estructural[1], inseparable del modelo de desarrollo latinoamericano y del patriarcado, como sistema cultural que asigna a las mujeres en exclusividad el rol de cuidadoras, vigente en la región.

El documento identifica otros desafíos que requieren pronta atención para cerrar las brechas económicas de género —profundizadas con la crisis generada por la pandemia del COVID-19—, que se reflejan en el 27 % de mujeres sin ingresos propios, comparado con el 10,8 % de sus pares varones); menor participación laboral: 23,3% por debajo de sus pares varones; desigualdad salarial: la relación de ingreso entre mujeres y hombres es de 81.5; y exclusión de los sistemas de seguridad social contributiva: el 51,9 % de las mujeres ocupadas “no cotizan o no están afiliadas a ningún sistema de seguridad social” (CEPAL & OIT, 2025, p. 4) a causa de las tasas de informalidad laboral. Todo esto conlleva la falta de garantía de sus derechos.

Una parte de estos problemas se debe al modelo de desarrollo caracterizado por el extractivismo, el cual “no sentó las bases en el mediano y largo plazo para poner fin a las desigualdades de manera sostenida” (Oxfam, 2024a, p. 29), es decir, no generó empleos ni ingresos tributarios suficientes; pero, otra parte, a la sobrecarga de trabajo no remunerado que llevan las mujeres, derivada de una injusta organización social de los cuidados, fundada en la división sexual del trabajo como un nudo estructural de la desigualdad (CEPAL, 2017, p. 15).

Reducir las desigualdades estructurales implica identificar y cerrar las brechas entre las necesidades de cuidado y la oferta de servicios accesibles y de calidad; asimismo, implica desnaturalizar los roles de género y terminar con las relaciones jerárquicas de poder que sustentan la actual división sexual del trabajo.

En la mayoría de los países de la región, el movimiento feminista y algunos Gobiernos están impulsando el debate y la instalación de políticas y sistemas de cuidado. Esta demanda debe ir acompañada de financiamiento público en un contexto de importantes restricciones fiscales debido al aumento de la deuda, principalmente externa, en la última década y un histórico sistema tributario con bajas e inequitativas recaudaciones.

El derecho al cuidado está garantizado en diversos instrumentos internacionales y en los marcos normativos de una gran cantidad de países[2]. A pesar de ello, pocos países de la región han implementado medidas de amplio alcance. En la mayoría de estos, existen intervenciones, en gran parte relacionadas con la adscripción al trabajo remunerado, como las licencias parentales, y financiadas por trabajadoras/es y empleadoras/es.

Debido a la baja e informal participación laboral de las mujeres, el alcance de estas medidas es reducido y también inequitativo. Así, el financiamiento derivado de las contribuciones a la seguridad social es limitado y configura desigualdades entre las mujeres. Por tal razón, es necesario buscar recursos de financiamiento sobre la base de un sistema tributario justo, es decir, que paguen los que más tienen y “avanzar hacia un pacto fiscal y social por una tributación […] que garantice los derechos de todos y todas y, en particular, de las poblaciones que experimentan mayores desigualdades, como las mujeres” (Oxfam, 2024b, p.3).

El informe busca visibilizar la importancia de que los países de la región cuenten con sistemas tributarios que recauden de manera justa y alcancen el financiamiento de políticas para una nueva distribución de los cuidados. El primer apartado se dedica a contextualizar la situación de las mujeres y las desigualdades persistentes. El segundo apartado aborda los mecanismos actuales de financiamiento de las políticas de cuidado, poniendo en evidencia la incapacidad para financiar la universalidad y reducir las desigualdades. Finalmente, se proponen algunas recomendaciones comunes dado el contexto regional. 

 [1] CEPAL se ha referido en la Estrategia de Montevideo (2017), para definir este carácter estructural, a los cuatro nudos estructurales de la desigualdad de género que se refuerzan mutuamente: “i) la desigualdad socioeconómica y la persistencia de la pobreza; ii) los patrones culturales patriarcales discriminatorios y violentos y el predominio de la cultura del privilegio; iii) la división sexual del trabajo y la injusta organización social del cuidado, y iv) la concentración del poder y las relaciones de jerarquía en el ámbito público” (p. 15).

[2] De acuerdo con la información del Observatorio para la Igualdad de Género, el derecho al cuidado está contenido en normativas de 36 países: Anguila, Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Islas Caimán, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. https://oig.cepal.org/es/leyes/leyes-de-cuidado [revisado el 1° de junio de 2025]

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