Informe: oportunidades del espacio fiscal para el financiamiento de los cuidados

Las desigualdades de género tienen un carácter estructural, inseparable del modelo de desarrollo latinoamericano y del patriarcado, un sistema cultural que asigna exclusivamente a las mujeres el rol de cuidadoras, una dinámica aún vigente en la región.

En este documento se identifican los desafíos urgentes para cerrar las brechas económicas de género, agudizadas por la crisis de la pandemia de COVID-19. Estas condiciones limitan el ejercicio pleno de sus derechos económicos y sociales y entre ellas, destacan:

  1. La falta de ingresos propios: El 27 % de las mujeres no percibe ingresos, frente al 10,8 % de los hombres.
  2. Menor participación laboral: Las mujeres están 23,3 puntos porcentuales por debajo de los hombres en tasa de empleo.
  3. Desigualdad salarial: Por cada 100 unidades monetarias que gana un hombre, una mujer recibe 81.5.
  4. Exclusión de la solidaridad social: El 51,9 % de las mujeres ocupadas no cotiza ni está afiliada a ningún sistema de protección social (CEPAL y OIT, 2025, p. 4), debido a la alta informalidad laboral.

Una parte de estos problemas se debe al modelo de desarrollo caracterizado por el extractivismo, el cual “no sentó las bases en el mediano y largo plazo para poner fin a las desigualdades de manera sostenida” (Oxfam, 2024a, p. 29), es decir, no generó empleos ni ingresos tributarios suficientes. Pero otra parte, se debe a la sobrecarga de trabajo no remunerado que llevan las mujeres, derivada de una injusta organización social de los cuidados, fundada en la división sexual del trabajo como un nudo estructural de la desigualdad (CEPAL, 2017, p. 15).

Reducir las desigualdades estructurales implica identificar y cerrar las brechas entre las necesidades de cuidados y la oferta de servicios accesibles y de calidad; además, implica desnaturalizar los roles de género y terminar con las relaciones jerárquicas de poder que sustentan la actual división sexual del trabajo.

En la mayoría de los países de la región, el movimiento feminista y algunos Gobiernos están impulsando el debate y la instalación de políticas y sistemas de cuidados. Esta demanda debe ir acompañada de financiamiento público, aún en un contexto de importantes restricciones fiscales debido al aumento de la deuda, principalmente externa, en la última década y un histórico sistema tributario con bajas e inequitativas recaudaciones, que además promueve beneficios tributarios.

El derecho al cuidado está garantizado en diversos instrumentos internacionales y en los marcos normativos de una gran cantidad de países[1]. A pesar de ello, pocos países de la región han implementado medidas de amplio alcance. En la mayoría de estos, existen intervenciones, en gran parte relacionadas con la adscripción al trabajo remunerado, como las licencias parentales, y financiadas por trabajadoras/es y empleadoras/es.

Debido a la baja e informal participación laboral de las mujeres, el alcance de estas medidas es reducido y también inequitativo. Así, el financiamiento derivado de las contribuciones a la seguridad social es limitado y configura desigualdades entre las mujeres. Por tal razón, es necesario buscar recursos de financiamiento sobre la base de un sistema tributario justo, es decir, que paguen los que más tienen y “avanzar hacia un pacto fiscal y social por una tributación […] que garantice los derechos de todos y todas y, en particular, de las poblaciones que experimentan mayores desigualdades, como las mujeres” (Oxfam, 2024b, p.3).

Este informe surge de la preocupación por el estrechamiento del espacio fiscal y los sesgos estructurales que caracterizan las políticas tributarias en la mayoría de los países de la región, así como de la limitada capacidad estatal para invertir en políticas sociales y ambientales; y busca visibilizar la importancia de que los países de la región cuenten con sistemas tributarios que recauden de manera justa y alcancen el financiamiento de políticas para avanzar hacia un pacto fiscal y social que garantice una tributación justa, capaz de revertir uno de los principales determinantes de la desigualdad: la injusta organización social de los cuidados.

[1] De acuerdo con la información del Observatorio para la Igualdad de Género, el derecho al cuidado está contenido en normativas de 36 países: Anguila, Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Islas Caimán, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. https://oig.cepal.org/es/leyes/leyes-de-cuidado [revisado el 1 de junio de 2025]

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