El Acuerdo de Escazú no es un principio abstracto ni una declaración simbólica. Es una arquitectura concreta de derechos diseñada para enfrentar las condiciones que ponen en riesgo a las comunidades y, de manera diferenciada, a las mujeres que defienden el territorio.
Sus pilares actúan de forma interdependiente: el acceso a la información ambiental permite saber qué se decide y quién decide; la participación pública abre el territorio a la democracia y reduce los conflictos; el acceso a la justicia enfrenta la impunidad y el despojo; y la protección de personas defensoras reconoce que sin seguridad no hay defensa posible.
En contextos marcados por extractivismo, ilegalidad y violencia, estos derechos no solo fortalecen la gobernanza ambiental: salvan vidas, reducen desigualdades y permiten que las mujeres defensoras ejerzan su liderazgo sin miedo, criminalización ni exclusión.
Implementar Escazú de manera efectiva, con enfoque de género e interseccional, es una condición indispensable para que la defensa del territorio sea un derecho garantizado y no una actividad de alto riesgo.



















